Los Juzgados de Paz. Atestado por Riña en Cheles
Los Juzgados de Paz Atestado por Riña en Cheles Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los jueces de paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomarán posesión ante quien se hallará ejerciendo la jurisdicción. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustan...