Los Juzgados de Paz. Atestado por Riña en Cheles


Los Juzgados de Paz

Atestado por Riña en Cheles



Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los jueces de paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomarán posesión ante quien se hallará ejerciendo la jurisdicción.

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes, (hasta la publicación de la Ley Orgánica 5/2015, por la que se eliminan las faltas penales, y, por tanto, estos juzgados pierden dicha función).

Un ejemplo de actuación de un juez de paz instruyendo un juicio local es el que presentamos a continuación, dos vecinos de Cheles enfrentados por un presunto robo de hierba y avena, algo muy común años atrás, cuando la siembra de cereales fue una importante entrada económica para diferentes familias de la localidad.

Unos tenían tierra para sembrar y otros no. La mayoría de los vecinos tenían un cerdo que alimentar o una bestia a la que abastecer, pero el no tener tierra de donde sacar productos para completar esta realidad alimenticia en los animales, llevó a que se llegase a momentos de insultos y golpes por motivos tan evidente. Prefiero dejaros con el documento en sí, para que vosotros mismos reconozcáis una estampa chelera de hace unos años atrás, hoy convertida en crónica local en este periódico escolar. Como venimos haciendo en estos casos, solamente pondremos las iniciales de nombre y apellidos de las personas de Cheles.

Atestado instruido por riña

Pedro Sánchez Pardo, cabo de la octava compañía de la doscientas seis comandancia de la Guardia Civil, y en la actualidad comandante del puesto establecido en la Villa de Cheles, por el presente atestado hace constar: que sobre las nueve horas de la noche del día 13 de mayo de 1948, se presentó en esta casa cuartel el natural y vecino de esta C R G, de 41 año de edad, casado, de oficio hombre de campo y con domicilio en calle del Pozo, denunciando que sobre las diez y siete horas de dicho día, y en ocasión de pasar por la carretera de Olivenza por el km 25, el vecino de esta D. J G C y por haberle visto como durante media hora merodeando por una finca que lleva en arriendo denominada “las cañitos” de este término municipal, le salió al encuentro preguntándole si se podía ver la hierba que llevaba en la saca, por tener sospecha que le hubiere segado avena del sembrado que posee en dicha finca, contestándole, que no; volviendo a repetir que le dejase ver la hierba, qué sino daría parte de él, y que así se aclararía el asunto de lo llevado y lo de la avena que le faltaba, sin dejar de seguir con este la carretera adelante, se bajó entonces el mencionado J de un carro que iba montado y le dio un golpe con una vara en el brazo izquierdo, a consecuencia del cual siente dolor. En esos momentos y ante la evidencia de que los hechos fuesen a mayores agresividades, procediendo entonces a separarlos un tal F apodado el “Berija” que iba con ellos y presenció todo lo ocurrido.
Que es cuanto tiene que decir y que lo dicho es la verdad.

Diligencia de Reconocimiento Diagnostico Facultativo

En virtud de la denuncia que antecede procedió el instructor auxiliado por el guardia Segundo Ramón Silva Méndez, practicadas las diligencias necesarias para la comprobación del hecho, requiriendo al facultativo de esta villa D. E D P para que reconociera al denunciante, manifiesta: que dicho individuo se le apreciaba un golpe contuso en antebrazo izquierdo de pronóstico leve. Firman Segundo Silva Méndez y Pedro Sánchez Pardo
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Declaración de J S C

Seguidamente fue requerido el individuo anotado al margen, el cual manifiesta llamarse como en el mismo se expresa, de 35 años, casado y de profesión del campo, natural y vecino de esta villa y con domicilio en calle del Pilar, e interrogado para que manifieste si es cierto que en la tarde de hoy tuvo discusiones con su convecino C y si dio a este un golpe con una vara, dice que efectivamente es cierto que en ocasión de venir por la carretera de Olivenza sobre el km 25 le salió al paso el mencionado C diciéndole: si se podía ver la hierba que llevaba en la saca, contestándole obediente que no, pero como insistiera diciéndole que a él le había faltado mucha avena, y que daría parte, por que la gente le había dicho, que el manifestante era el que quitaba el cereal, le contestó este en tono amenazador: “mira que si me dices a mi que yo te he segado la vena te cojo y…”, en ese momento le dio el declarante un golpe en el brazo con una vara que llevaba en la mano, la cual presenta, siendo esta de un metro aproximado por su parte más gruesa, de acebuche, la cual le es intervenida.

Preguntado para que manifieste si en alguna ocasión a segado vena de la finca del citado C dice: que no acostumbra nunca a ir por dicho sitio, y que es motivo de acercarse hoy pues por no traer completa una saca de hierba que todas las tardes siega por la orilla de los caminos para su caballería, la cual se le hizo presentara y reconocida por el que suscribe, no encuentra indicios que pruebe ser de sembrado de avena.

Que es cuento tiene que decir y que lo dicho es verdad en lo que se afirma y ratifica y una vez que le quede leída su manifestación, la encuentra en todo conforme no firmándola por no saber.

Declaración del Testigo F S C

Acto seguido fue interrogado el individuo anotado al margen, que manifiesta llamarse como en el mismo se expresa, de 22 años, soltero, labrador, natural y vecino de ésta, y con domicilio en calle Fabrica, el cual interrogado manifiesta: que efectivamente es cierto, que en ocasión de venir de su trabajo por la carretera de Olivenza, se unió con los citados individuos y observó, que ambos disentía sobre una avena que decía el C le había segado, y que cuando se quiso dar cuenta estos llegaron a las manos, dándole el José con una vara en el brazo del Claudio, interviniendo el declarante diciéndole, que no riñeran por tan poca cosa, y que no fueran tontos, cesando entonces los dos.

Acta de Juicio

En la Villa de Cheles a 21 de mayo de 1948, siendo la hora señalada para la celebración del presente juicio y estando constituido en audiencia pública el Sr. Juez de Paz de éste pueblo D. J R B, con asistencia del Sr Fiscal de Paz y el infrascrito secretario, comparecieron D. J R G de esta naturaleza y vecindad, de 41 años de edad, de estado casado, de profesión obrero agrícola, como denunciante y D. J G C de la propia vecindad, mayor de edad, de estado casado, de profesión obrero agrícola, como denunciado.
Acto seguido por orden del Sr. Juez, se dio lectura a la denuncia, e interrogado el denunciante bajo juramento que prestó en debida forma dijo: que se ratifica en el contenido de la misma.

Seguidamente se oyó al acusado D. J G C, quién exhortado a decir verdad manifestó: que ciertamente el día 13 de mayo del actual en el km cinco de la carretera de Olivenza a Cheles, sostuvo discusiones de palabras con el vecino de esta villa C R G, por haberle dicho, que le había segado avena en una parcela de su propiedad sito en los cañitos de este termino municipal, y sin intención de ocasionarle daño dentro de la discusión, le dio un golpe con una vara en un brazo, sin que tuviera necesidad de intervenir persona alguna.
Terminada la practica de las pruebas se concedió la palabra al Sr. Fiscal de Paz, quién expuso.

Que por el resultado de las pruebas practicadas se encuentra plenamente probado, que el denunciado J G C dio un golpe con una vara al denunciante C R G sin que le ocasionara lesiones, según resultas del parte facultativo, por lo que constituyendo el hecho una falta comprendida en el artículo 583 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de la que es responsable criminalmente en concepto de autor el denunciado J G C, solicito se condene a este a la pena de cinco día de arresto menor con imposición de las costas de este juicio. El denunciante manifestó estar de acuerdo con este dictamen.

En este estado el Sr. Juez dio por terminado el acto, reservándose el dictar sentencia dentro del término señalado por la ley, y leída la presente acta todos la encuentran conforme y no firman por no saber el denunciante ni el denunciado, doy fe.
De estas características solían ser la mayoría de juicios de paz en la localidad, peleas entre hombres, mujeres, robos de bellotas, hierbas, cereales, y otros asuntos de poca intervención judicial, de la que se encargaban aquellos cheleros, de mente cualificada, en poner, nunca mejor dicho, en tela de juicio, hechos como los que acabamos de conocer con su correspondiente sentencia.


Queridos lectores, acercaros a la historia, porque los sucesos y crónicas del pasado son cultura, y la cultura, no es enemiga de nadie.


SED FELICES E ILUSTRAROS

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