Los Juzgados de Paz. Atestado por Riña en Cheles
Los Juzgados de Paz
Los
juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con
jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera
instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no
profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones
jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los
juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la
compleja administración de justicia.
Los Jueces de Paz y sus
sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento
recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los jueces de
paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y
tomarán posesión ante quien se hallará ejerciendo la jurisdicción.
Los Juzgados de Paz conocerán,
en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución
de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones
que la ley les atribuya.
En el orden penal, conocerán en
primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán
intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación,
y en aquellas otras que señalen las leyes, (hasta la publicación de la Ley
Orgánica 5/2015, por la que se eliminan las faltas penales, y, por tanto, estos
juzgados pierden dicha función).
Un ejemplo de actuación de un
juez de paz instruyendo un juicio local es el que presentamos a continuación,
dos vecinos de Cheles enfrentados por un presunto robo de hierba y avena, algo
muy común años atrás, cuando la siembra de cereales fue una importante entrada
económica para diferentes familias de la localidad.
Unos tenían tierra para sembrar
y otros no. La mayoría de los vecinos tenían un cerdo que alimentar o una
bestia a la que abastecer, pero el no tener tierra de donde sacar productos
para completar esta realidad alimenticia en los animales, llevó a que se
llegase a momentos de insultos y golpes por motivos tan evidente. Prefiero
dejaros con el documento en sí, para que vosotros mismos reconozcáis una
estampa chelera de hace unos años atrás, hoy convertida en crónica local en
este periódico escolar. Como venimos haciendo en estos casos, solamente
pondremos las iniciales de nombre y apellidos de las personas de Cheles.
Atestado instruido por riña
Pedro Sánchez Pardo, cabo de la
octava compañía de la doscientas seis comandancia de la Guardia Civil, y en la
actualidad comandante del puesto establecido en la Villa de Cheles, por el
presente atestado hace constar: que sobre las nueve horas de la noche del día
13 de mayo de 1948, se presentó en esta casa cuartel el natural y vecino de
esta C R G, de 41 año de edad, casado, de oficio hombre de campo y con
domicilio en calle del Pozo, denunciando que sobre las diez y siete horas de
dicho día, y en ocasión de pasar por la carretera de Olivenza por el km 25, el
vecino de esta D. J G C y por haberle visto como durante media hora merodeando por
una finca que lleva en arriendo denominada “las cañitos” de este término
municipal, le salió al encuentro preguntándole si se podía ver la hierba que
llevaba en la saca, por tener sospecha que le hubiere segado avena del sembrado
que posee en dicha finca, contestándole, que no; volviendo a repetir que le
dejase ver la hierba, qué sino daría parte de él, y que así se aclararía el
asunto de lo llevado y lo de la avena que le
faltaba, sin dejar de seguir con este la carretera adelante, se bajó entonces
el mencionado J de un carro que iba montado y le dio un golpe con una vara en
el brazo izquierdo, a consecuencia del cual siente dolor. En esos momentos y
ante la evidencia de que los hechos fuesen a mayores agresividades, procediendo
entonces a separarlos un tal F apodado el “Berija” que iba con ellos y
presenció todo lo ocurrido.
Que es cuanto tiene que decir y
que lo dicho es la verdad.
Diligencia de Reconocimiento
Diagnostico Facultativo
En virtud de la denuncia que
antecede procedió el instructor auxiliado por el guardia Segundo Ramón Silva
Méndez, practicadas las diligencias necesarias para la comprobación del hecho,
requiriendo al facultativo de esta villa D. E D P para que reconociera al
denunciante, manifiesta: que dicho individuo se le apreciaba un golpe contuso
en antebrazo izquierdo de pronóstico leve. Firman Segundo Silva Méndez y Pedro
Sánchez Pardo
.
Declaración de J S C
Seguidamente fue requerido el
individuo anotado al margen, el cual manifiesta llamarse como en el mismo se
expresa, de 35 años, casado y de profesión del campo, natural y vecino de esta
villa y con domicilio en calle del Pilar, e interrogado para que manifieste si
es cierto que en la tarde de hoy tuvo discusiones con su convecino C y si dio a
este un golpe con una vara, dice que efectivamente es cierto que en ocasión de
venir por la carretera de Olivenza sobre el km 25 le salió al paso el
mencionado C diciéndole: si se podía ver la hierba que llevaba en la saca,
contestándole obediente que no, pero como insistiera diciéndole que a él le
había faltado mucha avena, y que daría parte, por que la gente le había dicho,
que el manifestante era el que quitaba el cereal, le contestó este en tono
amenazador: “mira que si me dices a mi que yo te he segado la vena te cojo y…”,
en ese momento le dio el declarante un golpe en el brazo con una vara que
llevaba en la mano, la cual presenta, siendo esta de un metro aproximado por su
parte más gruesa, de acebuche, la cual le es intervenida.
Preguntado para que manifieste
si en alguna ocasión a segado vena de la finca del citado C dice: que no
acostumbra nunca a ir por dicho sitio, y que es motivo de acercarse hoy pues
por no traer completa una saca de hierba que todas las tardes siega por la
orilla de los caminos para su caballería, la cual se le hizo presentara y
reconocida por el que suscribe, no encuentra indicios que pruebe ser de
sembrado de avena.
Que es cuento tiene que decir y
que lo dicho es verdad en lo que se afirma y ratifica y una vez que le quede
leída su manifestación, la encuentra en todo conforme no firmándola por no
saber.
Declaración del Testigo F S C
Acto seguido fue interrogado el
individuo anotado al margen, que manifiesta llamarse como en el mismo se
expresa, de 22 años, soltero, labrador, natural y vecino de ésta, y con
domicilio en calle Fabrica, el cual interrogado manifiesta: que efectivamente
es cierto, que en ocasión de venir de su trabajo por la carretera de Olivenza,
se unió con los citados individuos y observó, que ambos disentía sobre una
avena que decía el C le había segado, y que cuando se quiso dar cuenta estos
llegaron a las manos, dándole el José con una vara en el brazo del Claudio,
interviniendo el declarante diciéndole, que no riñeran por tan poca cosa, y que
no fueran tontos, cesando entonces los dos.
Acta de Juicio
En la Villa de Cheles a 21 de
mayo de 1948, siendo la hora señalada para la celebración del presente juicio y
estando constituido en audiencia pública el Sr. Juez de Paz de éste pueblo D. J
R B, con asistencia del Sr Fiscal de Paz y el infrascrito secretario,
comparecieron D. J R G de esta naturaleza y vecindad, de 41 años de edad, de
estado casado, de profesión obrero agrícola, como denunciante y D. J G C de la
propia vecindad, mayor de edad, de estado casado, de profesión obrero agrícola,
como denunciado.
Acto seguido por orden del Sr.
Juez, se dio lectura a la denuncia, e interrogado el denunciante bajo juramento
que prestó en debida forma dijo: que se ratifica en el contenido de la misma.
Seguidamente se oyó al acusado
D. J G C, quién exhortado a decir verdad manifestó: que ciertamente el día 13
de mayo del actual en el km cinco de la carretera de Olivenza a Cheles, sostuvo
discusiones de palabras con el vecino de esta villa C R G, por haberle dicho,
que le había segado avena en una parcela de su propiedad sito en los cañitos de
este termino municipal, y sin intención de ocasionarle daño dentro de la
discusión, le dio un golpe con una vara en un brazo, sin que tuviera necesidad
de intervenir persona alguna.
Terminada la practica de las
pruebas se concedió la palabra al Sr. Fiscal de Paz, quién expuso.
Que por el resultado de las
pruebas practicadas se encuentra plenamente probado, que el denunciado J G C
dio un golpe con una vara al denunciante C R G sin que le ocasionara lesiones,
según resultas del parte facultativo, por lo que constituyendo el hecho una
falta comprendida en el artículo 583 del código penal, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad de la que es responsable
criminalmente en concepto de autor el denunciado J G C, solicito se condene a
este a la pena de cinco día de arresto menor con imposición de las costas de
este juicio. El denunciante manifestó estar de acuerdo con este dictamen.
En este estado el Sr. Juez dio
por terminado el acto, reservándose el dictar sentencia dentro del término
señalado por la ley, y leída la presente acta todos la encuentran conforme y no
firman por no saber el denunciante ni el denunciado, doy fe.
De estas características solían
ser la mayoría de juicios de paz en la localidad, peleas entre hombres,
mujeres, robos de bellotas, hierbas, cereales, y otros asuntos de poca
intervención judicial, de la que se encargaban aquellos cheleros, de mente
cualificada, en poner, nunca mejor dicho, en tela de juicio, hechos como los que
acabamos de conocer con su correspondiente sentencia.
Queridos lectores, acercaros a la historia, porque los sucesos y crónicas del pasado son cultura, y la cultura, no es enemiga de nadie.
SED FELICES E ILUSTRAROS
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