Quién Hambre Tiene en Pan Piensa
Quién Hambre
tiene en pan piensa
Una de las épocas
más trágicas en torno al hambre de la era moderna que Cheles ha padecido, es
sin dudarlo la de los años cuarenta del siglo XX tras la Guerra Civil. En
agosto de 1939 se implanta el racionamiento de la población y pronto se comprobó:
que los alimentos suministrados carecían del mínimo valor nutritivo necesario
para la subsistencia, ya que estaban compuestos de forma predominantes por
garbanzos, patatas, boniatos, pastas para sopas, bacalao y muy de tarde en
tarde por carne de membrillo, chocolate terroso incomestible y jabón. Como se
puede comprobar, el déficit de hidratos de carbono y grasas, así como la
carencia de vitaminas, calcio y hierro eran evidentes. El pan, que antes era el
alimento base de las familias modestas, se convirtió en otro apreciado artículo
de lujo, ya que su racionamiento, en el mejor de los casos, para aquellos que
tenían una cartilla de racionamiento de tercera, las cantidades oscilaban entre
los 150 y 200 gramos. Esta realidad llevó a que muchas personas se tuviesen que
dedicar al robo de bellotas, para con ellas llegar hacer tortillas del fruto de
la encina o simplemente para venderlas a determinados señores de los que
recibían el pago correspondiente.
Una realidad
que obligaba, a que incluso los menores de edad se tuviesen que dedicar a estos
menesteres con el fin de recaudar fondos para la compra de comestibles que sus
madres comprarían en las tiendas que hubiese para ello.
El caso que
presento a continuación es una de esas actitudes frente al hambre, que se vio
abortada por la Guardia civil y cuyos protagonistas son: dos cheleros menores
de edad. El expediente cuenta lo siguiente sobre este suceso ocurrido en diciembre,
cerca de la navidad, del año mil novecientos cuarenta y ocho.
Temporada, donde
la necesidad de alimentos obligaba a muchos cheleros, a tener que elegir este
camino del hurto para conseguir calmar los reclamos y llamadas de sus
hambrientos estómagos.
Los nombres y
apellidos de las personas implicadas en este asunto aparecerán solo con sus
iniciales.
Juicio por
robo de bellotas en Cheles
Pedro Sánchez Fardo, cabo primero de la octava compañía de la
doscientos seis comandancia de la Guardia Civil y, en la actualidad, Comandante
del Puesto establecido en la villa de Cheles, por el presente atestado hace
constar: que sobre las veinte horas del día ocho de diciembre de 1948, estando practicando
servicio de vigilancia de población en unión del Guardia Municipal A S C, tuvo
noticias confidenciales, que en el domicilio del vecino de esta M S A sito en
calle Sixto Fernández, se estaban comprando bellotas procedentes de hurto.
Inmediatamente y en unión del mencionado Guardia Municipal, se presentó en
dicho domicilio sorprendiendo en la habitación dedicada a la cocina, al dueño
del citado domicilio y la familia de este y a los jóvenes J G L de catorce años
y R C T de trece. En el centro de dicha habitación encontramos un saco de yute
conteniendo como una cuartilla y media de bellotas y al lado de este una
cuartilla de madera, así como también, el dueño de la casa tenía en la mano una
espuerta de esparto, dándose a la fuga el primero de los dichos jóvenes al
notar la presencia de la fuerza y, manifestando el segundo, que las bellotas
que se encontraban en el saco eran procedente de hurto, por lo que se procedió
a la intervención de las mismas, así como a reconocer por invitación del dueño,
las habitaciones de la casa destinadas a su uso para que viera la fuerza que
solo existía aquel fruto, no encontrándose más cantidad que la anteriormente
mencionada.
Y para que conste, se pone por diligencia, que una vez leída
a todos los que en ella intervienen, la encuentran conforme en su contenido, no
firmándola los jóvenes J L G y R C T por manifestar no saberlo hacer,
efectuándolo el dueño de la casa en unión del guardia auxiliar y el instructor
que certifica.
Declaración de J L G
Seguidamente y una vez requerido, fue interrogado el
individuo anotado al margen que manifestó llamarse como el mismo se expresa, de
catorce años, natural y vecino de esta, de oficio vaquero, hijo de E y de M,
que vive en domicilio de sus padres sito en calle David González número veinte.
Este contestó a preguntas que se le hicieron en presencia de los vecinos de
esta villa J M G F y J C B, que las bellotas intervenidas habían sido hurtadas
por él y su compañero Román en la finca Corcita del término municipal de
Alconchel propiedad del vecino de esta villa R D y que el motivo de tenerlas en
el domicilio de M S era para vendérselas a dicho individuo. Que ya estaban
preparando las vasijas para medirlas, no habiendo tratado nada sobre el precio
por haberle vendido hace cosa de un mes, una cuartilla de dicho fruto que se
las pagó al precio de cuatro 0duros y medio y suponer que se la pagarían a este
precio u otro semejante. Que el importe de la venta de la cuartilla anterior se
lo entregó a su madre que lo gastó en comestibles.
Declaración de R C T
Acto seguido fue interrogado el individuo anotado al margen,
el cual manifiesta llamarse como el mismo se expresa, de trece años de edad,
natural de Oliva de la Frontera y vecino de esta, hijo de Román y de María y
con domicilio en el de sus padres sito en calle Cruz Blanca, sin número,
manifestando a presencia de los testigos de la diligencia anterior, ser cierto que
en el día de ayer se dedicaron a coger bellotas hurtadas de la finca Corcita y
que reunieron entre los dos las que se les había intervenido cuando fueron
intervenidos y sorprendidos en el domicilio del vecino de esta, siendo el
motivo de llevarlas a dicho domicilio el haberle dicho su compañero José, que
aquel las compraba pues hacía algún tiempo le vendió él una cuartilla que les
dio por ellas cuatro duros y medio, estando ya de acuerdo para la venta.
Añadiendo, que es la primera vez que él se dedica al hurto de este fruto.
Manifestación de M S A
Requerido el individuo anotado al margen, manifestó llamarse
como en el mismo se expresa, de cincuenta años de edad, de oficio labrador,
estado casado, natural y vecino de esta, y con domicilio en calle Sixto
Fernández número once. Interrogado para que diga que destino le dio a la
cuartilla de bellota que le vendió el joven de esta localidad J L y que pensaba
hacer con las que le iba a comprar cuando fueron sorprendidos por la fuerza en
su domicilio.
Manifiesta, que él no ha comprado bellotas ningunas a nadie y
que las que se encontraban en la cocina de su casa cuando llegó el instructor y
el Guardia Municipal A S, eran desde luego procedentes de hurto pero que él les
había dicho que no las quería comprar.
Preguntado para que diga el motivo de tener las espuertas en
la mano y la cuartilla al lado del saco de las bellotas cuando fue sorprendido,
dice que era para echar de comer a una vaca tiene.
Preguntado para que diga, porque motivo consentía allí a los
infractores con el fruto hurtado, y porque motivo, si es que iba a darle de
comer a la vaca, tenía la cuartilla al lado de las bellotas y fue momentos
antes visto con ella en la mano por la fuerza que le sorprendió, dice, que él
le había dicho a los muchachos, que se fueran y que la cuartilla estaba allí al
lado y el no sabe porque.
Juicio crítico de las fuerzas actuantes
En virtud de las diligencias que antecede y de que la fuerza
actuante vio que dicho individuo, ósea, M S A se dirigía momentos antes con la
cuartilla en la mano para la cocina donde se encontraban los hurtadores y que
esta se hallaba al lado del saco del fruto hurtado, así como también se ha
comprobado, que la mujer del individuo en cuestión, mandó aviso a este que se
encontraba en la plaza del pueblo, para que viniera a casa, y demás
circunstancias que se detallan que han concurrido en el hecho: el juicio de la
fuerza actuante es sin lugar a dudas, que el citado sujeto es comprador de mala
fe y se aprovecha del producto hurtado y de la inocencia de menores de edad con
fines lucrativos y como encubridor de los repetidos hechos.
Diligencia de entrega al juez de lo robado
En la villa de Cheles a las doce horas del día nueve de
diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, presentada en el juzgado de paz
de esta villa la fuerza actuante en las anteriores diligencias, se hizo entrega
al señor juez de un saco de yute conteniendo como una cuartilla y media de
bellotas y del presente atestado que consta de dos folios útiles, sellados,
foliados y rubricados, todo bajo el oportuno recibo.
El fiscal del Juzgado de Paz de Cheles una vez leído las
diligencias de la Guardia civil determina: que por el resultado de las pruebas
practicadas se encuentra plenamente probado, que el denunciado M S A se dedica
a comprar bellotas hurtadas, constituyendo el hecho una falta comprendida en el
artículo 587 del Código Penal. Solicito se le impongan cinco días de arresto
menor y las costas y gastos de este juicio. El acusado manifestó está conforme.
En este estado, el Sr Juez dio por terminado el acto
reservándose el dictar sentencia dentro del término señalado por la ley.
Sentencia
En la villa de Cheles a catorce de diciembre de mil
novecientos cuarenta y ocho y visto por el Sr Juez de Paz D. J R B los
precedentes autos, declara que debo condenar y condeno a D. M S A a la pena de
cinco días de arresto menor y a las costas y gastos de este juicio hasta su
total terminación.
En este caso, los menores no fueron sancionados, pero esto
nos demuestra, que los niños, en muchos casos, tenían que trabajar o aportar
parte de su tiempo en este cometido, sobre todo, porque a ellos la justicia los
dejaba libres y sin penas. No ocurriría lo mismo con sus padres si fuesen
sorprendidos cogiendo este fruto milenario de la encina, y si encima la navidad
estaba cerca, habría que buscar lo que fuese con tal de cenar algo digno la
noche del nacimiento del niño Dios.
Queridos lectores, acercaros a la historia, porque los sucesos y crónicas del pasado son cultura, y la cultura, no es enemiga de nadie.
SED FELICES E ILUSTRAROS




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