Quién Hambre Tiene en Pan Piensa


Quién Hambre tiene en pan piensa




Una de las épocas más trágicas en torno al hambre de la era moderna que Cheles ha padecido, es sin dudarlo la de los años cuarenta del siglo XX tras la Guerra Civil. En agosto de 1939 se implanta el racionamiento de la población y pronto se comprobó: que los alimentos suministrados carecían del mínimo valor nutritivo necesario para la subsistencia, ya que estaban compuestos de forma predominantes por garbanzos, patatas, boniatos, pastas para sopas, bacalao y muy de tarde en tarde por carne de membrillo, chocolate terroso incomestible y jabón. Como se puede comprobar, el déficit de hidratos de carbono y grasas, así como la carencia de vitaminas, calcio y hierro eran evidentes. El pan, que antes era el alimento base de las familias modestas, se convirtió en otro apreciado artículo de lujo, ya que su racionamiento, en el mejor de los casos, para aquellos que tenían una cartilla de racionamiento de tercera, las cantidades oscilaban entre los 150 y 200 gramos. Esta realidad llevó a que muchas personas se tuviesen que dedicar al robo de bellotas, para con ellas llegar hacer tortillas del fruto de la encina o simplemente para venderlas a determinados señores de los que recibían el pago correspondiente.

Una realidad que obligaba, a que incluso los menores de edad se tuviesen que dedicar a estos menesteres con el fin de recaudar fondos para la compra de comestibles que sus madres comprarían en las tiendas que hubiese para ello.

El caso que presento a continuación es una de esas actitudes frente al hambre, que se vio abortada por la Guardia civil y cuyos protagonistas son: dos cheleros menores de edad. El expediente cuenta lo siguiente sobre este suceso ocurrido en diciembre, cerca de la navidad, del año mil novecientos cuarenta y ocho.

Temporada, donde la necesidad de alimentos obligaba a muchos cheleros, a tener que elegir este camino del hurto para conseguir calmar los reclamos y llamadas de sus hambrientos estómagos.

Los nombres y apellidos de las personas implicadas en este asunto aparecerán solo con sus iniciales.    
Juicio por robo de bellotas en Cheles 


Pedro Sánchez Fardo, cabo primero de la octava compañía de la doscientos seis comandancia de la Guardia Civil y, en la actualidad, Comandante del Puesto establecido en la villa de Cheles, por el presente atestado hace constar: que sobre las veinte horas del día ocho de diciembre de 1948, estando practicando servicio de vigilancia de población en unión del Guardia Municipal A S C, tuvo noticias confidenciales, que en el domicilio del vecino de esta M S A sito en calle Sixto Fernández, se estaban comprando bellotas procedentes de hurto. Inmediatamente y en unión del mencionado Guardia Municipal, se presentó en dicho domicilio sorprendiendo en la habitación dedicada a la cocina, al dueño del citado domicilio y la familia de este y a los jóvenes J G L de catorce años y R C T de trece. En el centro de dicha habitación encontramos un saco de yute conteniendo como una cuartilla y media de bellotas y al lado de este una cuartilla de madera, así como también, el dueño de la casa tenía en la mano una espuerta de esparto, dándose a la fuga el primero de los dichos jóvenes al notar la presencia de la fuerza y, manifestando el segundo, que las bellotas que se encontraban en el saco eran procedente de hurto, por lo que se procedió a la intervención de las mismas, así como a reconocer por invitación del dueño, las habitaciones de la casa destinadas a su uso para que viera la fuerza que solo existía aquel fruto, no encontrándose más cantidad que la anteriormente mencionada.
Y para que conste, se pone por diligencia, que una vez leída a todos los que en ella intervienen, la encuentran conforme en su contenido, no firmándola los jóvenes J L G y R C T por manifestar no saberlo hacer, efectuándolo el dueño de la casa en unión del guardia auxiliar y el instructor que certifica.

Declaración de J L G

Seguidamente y una vez requerido, fue interrogado el individuo anotado al margen que manifestó llamarse como el mismo se expresa, de catorce años, natural y vecino de esta, de oficio vaquero, hijo de E y de M, que vive en domicilio de sus padres sito en calle David González número veinte. Este contestó a preguntas que se le hicieron en presencia de los vecinos de esta villa J M G F y J C B, que las bellotas intervenidas habían sido hurtadas por él y su compañero Román en la finca Corcita del término municipal de Alconchel propiedad del vecino de esta villa R D y que el motivo de tenerlas en el domicilio de M S era para vendérselas a dicho individuo. Que ya estaban preparando las vasijas para medirlas, no habiendo tratado nada sobre el precio por haberle vendido hace cosa de un mes, una cuartilla de dicho fruto que se las pagó al precio de cuatro 0duros y medio y suponer que se la pagarían a este precio u otro semejante. Que el importe de la venta de la cuartilla anterior se lo entregó a su madre que lo gastó en comestibles.

Declaración de R C T

Acto seguido fue interrogado el individuo anotado al margen, el cual manifiesta llamarse como el mismo se expresa, de trece años de edad, natural de Oliva de la Frontera y vecino de esta, hijo de Román y de María y con domicilio en el de sus padres sito en calle Cruz Blanca, sin número, manifestando a presencia de los testigos de la diligencia anterior, ser cierto que en el día de ayer se dedicaron a coger bellotas hurtadas de la finca Corcita y que reunieron entre los dos las que se les había intervenido cuando fueron intervenidos y sorprendidos en el domicilio del vecino de esta, siendo el motivo de llevarlas a dicho domicilio el haberle dicho su compañero José, que aquel las compraba pues hacía algún tiempo le vendió él una cuartilla que les dio por ellas cuatro duros y medio, estando ya de acuerdo para la venta. Añadiendo, que es la primera vez que él se dedica al hurto de este fruto.

Manifestación de M S A

Requerido el individuo anotado al margen, manifestó llamarse como en el mismo se expresa, de cincuenta años de edad, de oficio labrador, estado casado, natural y vecino de esta, y con domicilio en calle Sixto Fernández número once. Interrogado para que diga que destino le dio a la cuartilla de bellota que le vendió el joven de esta localidad J L y que pensaba hacer con las que le iba a comprar cuando fueron sorprendidos por la fuerza en su domicilio.



Manifiesta, que él no ha comprado bellotas ningunas a nadie y que las que se encontraban en la cocina de su casa cuando llegó el instructor y el Guardia Municipal A S, eran desde luego procedentes de hurto pero que él les había dicho que no las quería comprar.
Preguntado para que diga el motivo de tener las espuertas en la mano y la cuartilla al lado del saco de las bellotas cuando fue sorprendido, dice que era para echar de comer a una vaca tiene.  

Preguntado para que diga, porque motivo consentía allí a los infractores con el fruto hurtado, y porque motivo, si es que iba a darle de comer a la vaca, tenía la cuartilla al lado de las bellotas y fue momentos antes visto con ella en la mano por la fuerza que le sorprendió, dice, que él le había dicho a los muchachos, que se fueran y que la cuartilla estaba allí al lado y el no sabe porque.
Juicio crítico de las fuerzas actuantes

En virtud de las diligencias que antecede y de que la fuerza actuante vio que dicho individuo, ósea, M S A se dirigía momentos antes con la cuartilla en la mano para la cocina donde se encontraban los hurtadores y que esta se hallaba al lado del saco del fruto hurtado, así como también se ha comprobado, que la mujer del individuo en cuestión, mandó aviso a este que se encontraba en la plaza del pueblo, para que viniera a casa, y demás circunstancias que se detallan que han concurrido en el hecho: el juicio de la fuerza actuante es sin lugar a dudas, que el citado sujeto es comprador de mala fe y se aprovecha del producto hurtado y de la inocencia de menores de edad con fines lucrativos y como encubridor de los repetidos hechos.
Diligencia de entrega al juez de lo robado

En la villa de Cheles a las doce horas del día nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, presentada en el juzgado de paz de esta villa la fuerza actuante en las anteriores diligencias, se hizo entrega al señor juez de un saco de yute conteniendo como una cuartilla y media de bellotas y del presente atestado que consta de dos folios útiles, sellados, foliados y rubricados, todo bajo el oportuno recibo.

El fiscal del Juzgado de Paz de Cheles una vez leído las diligencias de la Guardia civil determina: que por el resultado de las pruebas practicadas se encuentra plenamente probado, que el denunciado M S A se dedica a comprar bellotas hurtadas, constituyendo el hecho una falta comprendida en el artículo 587 del Código Penal. Solicito se le impongan cinco días de arresto menor y las costas y gastos de este juicio. El acusado manifestó está conforme.

En este estado, el Sr Juez dio por terminado el acto reservándose el dictar sentencia dentro del término señalado por la ley.



Sentencia

En la villa de Cheles a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho y visto por el Sr Juez de Paz D. J R B los precedentes autos, declara que debo condenar y condeno a D. M S A a la pena de cinco días de arresto menor y a las costas y gastos de este juicio hasta su total terminación.  
En este caso, los menores no fueron sancionados, pero esto nos demuestra, que los niños, en muchos casos, tenían que trabajar o aportar parte de su tiempo en este cometido, sobre todo, porque a ellos la justicia los dejaba libres y sin penas. No ocurriría lo mismo con sus padres si fuesen sorprendidos cogiendo este fruto milenario de la encina, y si encima la navidad estaba cerca, habría que buscar lo que fuese con tal de cenar algo digno la noche del nacimiento del niño Dios.

Queridos lectores, acercaros a la historia, porque los sucesos y crónicas del pasado son cultura, y la cultura, no es enemiga de nadie.

SED FELICES E ILUSTRAROS



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